La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 4280/2025) consolida una línea jurisprudencial que limita la capacidad de los Ayuntamientos para fijar tasas por el aprovechamiento especial del dominio público local por parte de empresas de suministros, específicamente en el caso del transporte de energía eléctrica.
El Tribunal estableció tres criterios fundamentales para acotar la potestad tributaria municipal:
- Acuerdos de Modificación: En el caso de modificar una ordenanza fiscal que ya existe, no es necesario un nuevo acuerdo de imposición (creación) de la tasa, sea cual sea el alcance de la modificación, salvo que la tasa sea suprimida.
- Distinción entre Usos: Los Ayuntamientos no están facultados para calificar como «aprovechamiento especial» un uso que en realidad es «privativo». Además, no pueden aplicar automáticamente la base imponible del uso privativo (que se basa en el valor del terreno y las instalaciones) y luego intentar «modular» la cuantía con tipos diferenciados según una supuesta intensidad de uso.
- Vicio de Base: No es válido analizar la viabilidad de los tipos impositivos o los criterios de forma aislada si todo el sistema de cálculo parte de una premisa incorrecta (como la asimilación indebida del aprovechamiento especial al uso privativo).
Consecuencia para el Ayuntamiento de Aranjuez
Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Red Eléctrica de España (REE). La sentencia del TS:
Anula la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Aranjuez solo en lo relativo al régimen de cuantificación (cálculo de la tasa) recogido en su Artículo 4 y el Anexo de Tarifas, en cuanto a su aplicación específica al transporte de energía eléctrica.
En esencia, el TS dictaminó que el método que el Ayuntamiento de Aranjuez utilizaba para calcular y cobrar la tasa a REE por el uso del dominio público local no se ajustaba a lo que la ley permite, obligando al consistorio a ceñirse a los límites normativos y a diferenciar correctamente entre un uso privativo y un aprovechamiento especial.



