EL ICAV AMPARA A LA LETRADA RIBEREÑA PILAR ESQUINAS FRENTE A LA MAGISTRADA DEL CASO DANA, EN CATARROJA, POR ALUSIONES PERSONALES

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), presidida por su decano, José Soriano Poves, ha concedido amparo a la letrada madrileña Pilar Esquinas Rodrigo y ha ordenado a la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, Valencia, Nuria Ruiz Tobarra, que cese en el uso de expresiones personales y referencias ajenas al procedimiento penal en sus resoluciones referenciadas a la abogada.

La corporación de derecho público entiende que dichas alusiones “exceden el ámbito jurisdiccional” y afectan directamente a la independencia y dignidad profesional de Pilar Esquinas Rodrigo.

La decisión —acuerdo del expediente CRAJ 57/2025, de 3 de noviembre de 2025— responde a la queja presentada por Esquinas tras un auto dictado el 4 de septiembre pasado en el marco de las diligencias previas número 692/2024, que investigan lo sucedido por la Dana de Valencia.

A través de ese auto, la magistrada expulsó a Yolanda Garrido Rosaquien sufrió la pérdida de su hermano, cuñada y sobrino en los hechos objeto del procedimiento penal, quien estaba personada como acusación particular en dicha causa y a la que representaba Pilar Esquinas.

El conflicto se desencadenó cuando Esquinas solicitó que se certificara información sobre la posible participación, en diversos aspectos del procedimiento, del marido de la magistrada, Jorge Martínez Ribera, magistrado titular del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia.

Específicamente, pidieron aclarar si había participado en interrogatorios realizados por su mujer, en la redacción de resoluciones judiciales de su esposa y si contaba con alguna autorización o habilitación para actuar en ese juzgado de Catarroja, del que fue titular, en sus primeros años de su carrera como juez, hasta 2003.

Esta petición, presentada el 3 de septiembre pasado, fue interpretada por la magistrada Ruiz Tobarra como un intento de investigarla a ella misma y a su cónyuge, alejándose del verdadero objeto del procedimiento: esclarecer las responsabilidades en las 229 muertes causadas por la DANA.

EL AUTO VINCULABA LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS DE LA CLIENTA CON LA ACTUACIÓN DE LA ABOGADA

El auto de expulsión no se limitó a la petición procesal, sino que incorporó declaraciones públicas realizadas por Garrido Rosa durante una manifestación en Madrid el 29 de junio de 2025. En presencia de medios de comunicación y tras gritos de «a la cárcel» de los asistentes, la acusada particular pronunció unas palabras que la jueza consideró especialmente graves: «Nuria debería estar en la cárcel y, de hecho, si no cambia la instrucción y sigue las directrices de los que le mandan, vamos a ir a por ella» y «el pueblo entero va a ir a por ti, Nuria».

Dicho auto no solo acordó la expulsión de Yolanda Garrido Rosa y de su abogada, sino que incluía referencias a manifestaciones públicas de la afectada, vídeos en YouTube y redes sociales sobre teorías conspirativas y “riadas provocadas”, vinculándolas a la actuación de la abogada.

El Colegio subraya que tales valoraciones no deben formar parte de una resolución judicial, pues “proyectan una valoración sobre la actividad profesional de la abogada en espacios externos al procedimiento” y constituyen una “clara violación de la independencia” y un “menoscabo a su dignidad profesional”.

El ICAV reproduce y analiza esas expresiones. Entre ellas, la jueza afirmó que la solicitante había efectuado manifestaciones del tipo: «Nuria debería estar en la cárcel y, de hecho, si no cambia la instrucción … vamos a ir a por ella» durante una manifestación en Madrid.

También consideró que la introducción de vídeos de YouTube sobre la “agenda 2030” y la “gente satánica” configuraba una “campaña de denigración” que obstaculizaba la instrucción.

Para el ICAV, estas frases personalizan el auto y sitúan en un mismo plano la actividad procesal de la abogada con los contenidos externos de su clienta.

El Colegio subraya que tales valoraciones no deben formar parte de una resolución judicial, pues “proyectan una valoración sobre la actividad profesional de la abogada en espacios externos al procedimiento” y constituyen una “clara violación de la independencia” y un “menoscabo a su dignidad profesional”.

El órgano colegial recuerda que, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa y al Estatuto General de la Abogacía, los colegios profesionales actúan como garantes de la independencia y dignidad de los abogados cuando se vean perturbados en el ejercicio de su función.

El ICAV, en consecuencia, exige a la magistrada que se abstenga de incluir juicios o referencias personales sobre la abogada y de utilizar contenidos digitales ajenos al procedimiento como argumento procesal cuando puedan afectar a su reputación e independencia.

Además, advierte de que se adoptarán medidas necesarias para restaurar el libre ejercicio profesional de la letrada.

La resolución marca una línea clara: las decisiones procesales deben discutirse ante los tribunales mediante recursos; las alusiones personales, campañas o contenidos externos no tienen cabida en un auto judicial. Y cuando cruzan esa frontera, el Colegio debe actuar.

En un contexto donde el debate público se polariza con facilidad y las redes sociales amplifican discursos, este acuerdo refuerza una idea básica del Estado de derecho: la abogacía debe poder defender sin temor a ser juzgada fuera del proceso.

Fuente de la noticia: Confilegal

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