FIN DE LA ZBE DE MADRID: EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA SU NULIDAD, PODRÍAN LLEGAR A DEVOLVER 650 MILLONES EN MULTAS

La decisión judicial cuestiona la falta de informes de impacto económico en la implantación de estas zonas que valorara el efecto de estas medidas sobre la población con menos recursos y sobre los comerciantes.

Aranjuez a 21 de abril 2026. El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 17 de septiembre de 2024 que anuló parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del consistorio, es decir, de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

El rechazo del alto tribunal abre la puerta a que el Ayuntamiento de Almeida devuelva 650 millones de euros recaudados en multas desde que la ordenanza entró en vigor a finales de 2021, según estima la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Concretamente, el consistorio ha puesto 3,3 millones de multas entre septiembre de 2021 y noviembre de 2025, por tanto, la cifra podría ser mayor.

No obstante, podrán obtener la anulación y devolución inmediata de las multas todos aquellos ciudadanos que las recurrieran y aún tengan el proceso abierto. Sin embargo, según apuntan abogados expertos consultados por este periódico, aquellos que no las recurriesen, pueden instar la nulidad de pleno derecho, es decir, alegar que las sanciones no tienen validez por los vicios de la Ordenanza, aunque avisan de que es un trámite muy «farragoso».

La inadmisión del Supremo da lugar a que de forma automática deje de existir la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, lo que obliga al Ayuntamiento a sacar adelante otra Ordenanza que contenga los requisitos de la que carecía la anterior.

El TSJM determinó que la normativa de Madrid no contemplaba un informe económico exhaustivo que valorase el impacto que su normativa iba a tener en los ciudadanos y criticaba que impedir la circulación a determinadas zonas de la capital obligaría a los dueños de los coches más antiguos, habitualmente los de menos poder adquisitivo, a renovar sus vehículos. Asimismo, también indicó que la norma carecía de un informe sobre el impacto ambiental de la medida.

El Supremo señala en un auto del 15 de abril, conocido hoy, que el fallo hizo un análisis completo de la norma y la mera discrepancia del consistorio con el fallo no justifica que deba pronunciarse. «Para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo», concluye.

Fuente de la noticia: El Economista

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