Una sentencia de la Sala de lo Penal concluye que no hay delito de coacciones si la ocupación es ilegal y carece de título, pero los expertos recuerdan que retirar la luz o el agua tras un impago de alquiler sigue siendo punible.
Aranjuez 27 del julio 2026. El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro respecto al corte de suministros básicos en inmuebles ocupados. A través de la sentencia 426/2026, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal el pasado 24 de junio, el alto tribunal ha avalado que, con carácter general, el propietario de una vivienda no comete un delito de coacciones si decide dejar de pagar o dar de baja los suministros de agua, electricidad o gas en un inmueble ocupado de forma ilegal.
Hasta el momento, la disparidad de interpretaciones judiciales generaba inseguridad entre los propietarios, que podían enfrentarse a responsabilidades penales por dejar sin servicios a los ocupantes. Con este fallo, el Supremo aclara que cuando la ocupación se produce sin ningún derecho que la sustente —como ocurre en los supuestos de usurpación o allanamiento—, la propiedad no tiene la obligación legal de seguir sufragando los costes de dichos servicios.
La excepción clave: la «inquiokupación»
Pese al respaldo judicial, los especialistas del sector inmobiliario advierten de que la resolución no se aplica de forma indiscriminada. La clave radica en si la persona que habita la vivienda dispone o dispuso en su origen de un título que legitimara su estancia.
En los casos de «inquiokupación» —aquellos en los que existió un contrato de arrendamiento previo y el inquilino ha dejado de abonar la renta—, la sentencia no ampara al arrendador. José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, explica que en este escenario «nunca se puede hablar de okupación, porque para que esta exista hace falta que no haya título posesorio», existiendo en este caso un contrato de origen.
En la misma línea, Sandra Aurrecoechea, abogada especializada en Derecho inmobiliario y socia del despacho Marín y Mateo, subraya que el impago de las mensualidades justifica la resolución del contrato y la solicitud de desahucio por la vía correspondiente, pero no faculta al propietario para tomar la justicia por su mano. Interrumpir los suministros para precipitar la salida del arrendatario en este supuesto puede seguir constituyendo un delito de coacciones.
Recomendaciones antes de proceder
Ante una situación de ocupación ilegal sin título, los expertos recomiendan asesoramiento legal previo a cualquier acción. La recomendación pasa por realizar un requerimiento formal a los ocupantes para que desalojen el inmueble en un plazo determinado, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se iniciarán las acciones legales oportunas y se solicitará la baja de las utilidades amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.



