ÚLTIMA HORA. La Audiencia de Badajoz rechaza el recurso del hermano de Sánchez y avala enviarle a juicio

Los magistrados también han desestimado los recursos interpuestos por los otros 10 imputados del ente regional

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha rechazado el recurso presentado por David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, contra el auto dictado en abril por la juez Beatriz Biedma en el que le procesó por su contratación a dedo en la Diputación en 2017, al apreciar indicios de los presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricación administrativa. Con esta decisión, Sánchez se queda a un paso del juicio, donde las acusaciones solicitan para él una pena de tres años de prisión.

Unos indicios que, ahora, la Audiencia avala. En el caso del hermano, los magistados entienden que «existen indicios suficientes expuestos por el Auto recurrido sobre el presunto carácter delictivo de las conductas imputadas y, por tanto, la consecuencia es la de proseguir el procedimiento», tal y como se expone en el auto al que ha tenido acceso Vozpópuli.

En este sentido, los magistrados entienden el razonamiento de la instructora,q ue manifestó que el músico no se presentaba de forma habitual en Badajoz y que el puesto se adaptó a «sus exclusivas preferencias personales». «Nos encontramos en definitiva con que el Auto recurrido recaba suficientes indicios de cuantas diligencias se han practicado durante la fase de instrucción como para que esta Sala entienda que está debidamente motivada y que cumple sobradamente el canon exigible según la naturaleza jurídica y finalidad de este tipo de resoluciones», reza el escrito.

También desestima los recursos de una decena de imputados

Los magistrados, que se reunieron el pasado 15 de septiembre para deliberar los recursos, también han desestimado los recursos presentados por casi una decena de cargos del ente regional, también imputados y la Fiscalía. Entre los nombres señalados en esta causa destaca el de Luis Carrero, el exasesor de Moncloa que acabó trabajando en Badajoz bajo las directrices del hermano del presidente del Gobierno, y Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz.

En lo que respecta a Gallardo, han rechazado el sobreseimiento para el líder socialista ya que entienden que existen suficientes indicios que acreditan su e implicación en la creación de la plaza de Coordinador de Actividades, supuestamente creada a la medida del familiar del presidente del Gobierno. Por ejemplo, destaca el testimonio de uno de los técnicos de la Diputación, quien señaló en sede judicial que en la creación del puesto intervinieron Presidencia, Cultura y Recursos Humanos con “el inevitable conocimiento del presidente Sr. Gallardo, del que constan correos de que resultaría el conocimiento de esta plaza”. Los magistrados también señalan que la plaza ocupada por David Sánchez fue creada con extrema “urgencia”, después de que el propio presidente de la Diputación se pronunciara sobre la misma.

En definitiva, se considera que la creación y posterior modificación del puesto del que se benefició el músico “contó con la aprobación del Sr. Gallardo”. También entienden los magistrados que, tal y como reconoció el propio David Sánchez, ambos habían mantenido varios contactos donde se pudo ver el interés por sacar adelante el proyecto estrella del hermano del presidente del Gobierno, el proyecto ‘Opera Jóven’.

Hay que recordar que este último dejó su puesto al frente de la Diputación para pasar a ser diputado de la Asamblea de Extremadura. Una estrategia que ha sido vista como una maniobra para blindarse y poder ser juzgado en el Tribunal Superior de Justicia en vez de en la Audiencia Provincial de Badajoz. Pero los magistrados de este órgano superior vieron indicios de fraude de ley ya que su único propósito «es evitar el juez ordinario predeterminado por la ley».

La Sala del TSJ recordó que el aforamiento actúa como instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional y constituye una excepción a la competencia objetiva, por lo que no puede ser establecido por razones de oportunidad, ni ser una opción para determinadas personas, ni ser objeto de una interpretación extensiva. De modo que optó por devolver la causa del familiar.

Fuente de la noticia: VozPopuli

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