La Entidad Local Menor ribereña se incluye como novedad en el Plan de Cooperación de la Comunidad de Madrid, que subvencionará hasta el 100% de las actuaciones en municipios pequeños y pedanías.
Aranjuez 14 de septiembre 2026. La Entidad Local Menor de El Real Cortijo de San Isidro podrá beneficiarse de las ayudas para la creación, conservación y mejora de infraestructuras públicas del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid. El Gobierno regional ha incluido como novedad a esta pedanía ribereña (referenciada en la orden autonómica como El Cortijo de Aranjuez) junto a Belvis de Jarama, permitiendo que las entidades locales menores también puedan acceder a estos fondos autonómicos.
El plan de la Comunidad de Madrid cuenta con una dotación total cercana a los 9 millones de euros —tras la ampliación de 1,7 millones aprobada por el Consejo de Gobierno para el próximo año, que se suma a los 7,1 millones asignados al presente ejercicio— y está dirigido a 142 municipios de la región con menos de 20.000 habitantes.
Las subvenciones fijan un límite máximo de 150.000 euros por actuación municipal y contemplan la financiación del 100% del coste de las obras para aquellas poblaciones y entidades locales de menos de 5.000 habitantes, como es el caso del Real Cortijo.
Tipología de actuaciones subvencionables
Las bases del programa autonómico permiten destinar los recursos a un amplio abanico de intervenciones locales durante los próximos dos años. Entre las líneas financiables se encuentran:
Infraestructuras y equipamientos: Creación y mejora de infraestructuras de uso público, así como la adquisición de inmuebles de titularidad municipal o pública.
Mantenimiento de edificios públicos: Trabajos de conservación en centros educativos, sanitarios o instalaciones deportivas existentes.
Accesibilidad: Actuaciones orientadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en entornos urbanos y dependencias públicas.
Regeneración urbana: Demolición de construcciones de titularidad pública situadas en el casco urbano, siempre que el fin posterior sea la prestación de servicios básicos para los vecinos.



